• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 12/2021
  • Fecha: 16/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Medida cautelar de suspensión. Acuerdo del Presidente de la Junta de Castilla y León sobre adelanto de la hora de inicio de la restricción de movilidad en estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 28/2020
  • Fecha: 16/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: RECURSO DE CASACIÓN QUE SE TIENE POR NO PREPARADO. LA SENTENCIA DE SUPLICACIÓN CONDENA AL PAGO DE UNA CANTIDAD. EL AVAL NO SE APORTA CON EL ESCRITO DE PREPARACIÓN AUNQUE SÍ DENTRO DEL PLAZO LEGAL PARA PRESENTAR DICHO ESCRITO.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7363/2019
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 37.1.a) prevé la posibilidad de suspender el plazo para resolver el expediente mediante resolución motivada cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias, la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios. La cuestión suscitada plantea si este artículo ampara también el requerimiento de actuaciones establecidas como obligatorias por las normas de competencia para el procedimiento sancionador, y que pudieron realizarse en el período ordinario. La Ley no establece que este motivo de suspensión solo puede ser utilizado para reclamar documentos o actuaciones cuya necesidad se ha manifestado de forma inesperada y excepcional. En este caso se requirió a las empresas investigadas para que aportaran sus volúmenes de negocios del año inmediatamente anterior al de la imposición de las sanciones. La CNMC necesitaba disponer del volumen de facturación para motivar la cuantía de la sanción. Dado que la resolución sancionadora se dictó en el año 2015 necesitaba disponer del volumen de negocios correspondiente al 2014. En este caso, no existen elementos que permitan sostener que la información solicitada y la suspensión acordada fuesen fraudulenta por entender que tan solo trataba de alargar el plazo de resolución del procedimiento para evitar la caducidad. No se acoge la caducidad del procedimiento. Cuando se trata de un procedimiento con pluralidad de implicados, la suspensión (su inicio y ampliación) afecta a todos por igual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 389/2019
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden IET/359/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2016. Desestimación del recurso contencioso-administrativo. La norma establece la posibilidad de corregir en el ejercicio siguiente las posibles inexactitudes o errores que se hubiesen podido producir en el cálculo de las aportaciones correspondientes al 2014; al margen de este ajuste, ni las Órdenes tienen por objeto rectificar las contribuciones de ejercicios pasados, ni existe previsión legal que les obligue a ello. Cuando se recurren las diferentes Órdenes pueden impugnarse las contribuciones previstas para ese ejercicio y en todo caso la rectificación de la cantidad pagada en el ejercicio anterior, lo que no resulta admisible es impugnar las contribuciones correspondientes a ejercicios pasados. El pretendido exceso de aportación al que se refiere la recurrente, no produciría un enriquecimiento injusto de la Administración, sino una disminución de las correlativas aportaciones de los demás sujetos obligados. No se ha acreditado la desigualdad invocada; además, la igualdad solo opera en la legalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3993/2020
  • Fecha: 11/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DELITO: Abuso sexual. Sentencia absolutoria.MOTIVOS: Tutela judicial efectiva. Falta de claridad y concreción de los hechos declarados probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 7363/2018
  • Fecha: 11/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Todas las cuestiones que el recurso plantea han sido abordadas y resueltas en la sentencia de 18 de mayo de 2020 (RCA/5665/2018), a la que aquí se remite la Sala por elementales exigencias de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica, sentencia en la que se dijo que carece de eficacia de cosa juzgada material respecto de liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) posteriores la decisión anterior, adoptada por el tribunal competente para enjuiciar la gestión tributaria, por la que se anula una liquidación de dicho impuesto por defectos formales de la ponencia de valores. Tal decisión no impide que el órgano judicial competente para enjuiciar esa misma ponencia determine en el recurso dirigido frente a la misma -con plena cognición- si ésta es o no conforme a Derecho, incluida, lógicamente, la concurrencia o no de aquellos defectos formales. Por tanto, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso contencioso-administrativo deducido en la instancia contra las liquidaciones del IBI giradas por el Ayuntamiento de El Campello, pues este municipio no estaba obligado -como sostiene el juez a quo- a considerar nula la ponencia de valores en los términos declarados -para otros contribuyentes- por la Sala de Valencia, habida cuenta que el órgano judicial competente para enjuiciar aquella ponencia la ha declarado -por sentencia firme- ajustada a Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 4777/2018
  • Fecha: 11/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para resolver este recurso de casación, la Sala se remite íntegramente, dada su similitud con el supuesto de autos, a la sentencia de 17 de diciembre de 2020 (RCA/5081/2018), según la cual son contrarias al Derecho de la Unión Europea, al constituir una restricción prohibida a la libre circulación de capitales, las retenciones practicadas sobre dividendos de fuente española que percibe un fondo de inversión residente en Canadá, ya que los fondos de inversión residentes en España tributan al 1% en el Impuesto sobre Sociedades. La parte recurrente tiene el legítimo derecho de solicitar la devolución de la retención indebidamente realizada, pues existiendo mecanismo para el intercambio de información entre España y Canadá, en caso de duda correspondía a las autoridades españolas recabar la información necesaria a las autoridades canadienses para poder comprobar dicha equivalencia. Por tanto, al no haber actuado la Administración de dicho modo -se limitó a iniciar procedimiento de comprobación y a justificar la retención del 15% en base a la normativa vigente y al convenio de doble imposición con Canadá-, se estima el recurso de casación y el recurso contencioso-administrativo, dejando sin efecto la liquidación girada y declarando el derecho de la aquí recurrente a la devolución de las retenciones soportadas sobre los dividendos percibidos de entidades residentes en España durante el cuarto trimestre del ejercicio 2010.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 99/2020
  • Fecha: 10/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso. La disposición general impugnada es acorde a derecho. No se aprecia la falta de legitimación alegada por la Abogacía del Estado, en tanto la inexistencia de acción pública frente al denominado Derecho de Emergencia. La Sala estima que, en su condición de padre y representante legal de una menor de 14 años, goza el recurrente de legitimación para impugnar la disposición de carácter general. Tampoco se aprecia la alegada pérdida de objeto por haber decaído el Estado de Alarma, toda vez que la tutela de los derechos fundamentales puede exigir un pronunciamiento declarativo si se llegare a probar su existencia, aunque ya no se estuviere produciendo al momento de su dictado. En cuanto al fondo, no se aprecian por la Sala en el expediente carencias determinantes de la indefensión del recurrente, ni carece de sustento normativo la Orden recurrida, no procede a la regulación del derecho fundamental a la libre circulación ni a su suspensión y, contando con la necesaria motivación, no son arbitrarias ni desproporcionadas las medidas que adopta, justificadas en todo punto por la gravedad de la situación pandémica que la motiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 404/2018
  • Fecha: 08/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de concurso para provisión de plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto en el año 2018/2019 en al ámbito de diferentes TSJ. Estimación del recurso. Concurriendo en la recurrente preferencia para ser nombrada, en primer término y como pedía, Jueza sustituta en los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, derivada de su anterior desempeño de funciones judiciales y de LAJ, tenía la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el deber de explicar la causa o causas que justificarán la exclusión de aquélla; deber que después hubo de ser cumplido, exigiendo el informe oportuno, por la Comisión Permanente del CGPJ. Y el cumplimiento de esos deberes no queda excusado invocando sin más la discrecionalidad técnica, pues ni la Sala de Gobierno, ni la Comisión Permanente, ni el escrito de contestación a la demanda, han expuesto razón alguna que muestre la falta de idoneidad de aquella solicitante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 4229/2020
  • Fecha: 05/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Desestima Revisión. Recurso de casación declarado desierto. Falta de personación en plazo por razones únicamente derivadas de la falta de diligencia de la procuradora actuante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.