Resumen: Delito contra la salud pública. Presunción de inocencia: alcance cuando se invoca en casación y ha mediado previamente un recurso de apelación. La valoración de la prueba efectuada por la Audiencia Provincial ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación. La alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia implica la realización de una triple comprobación. Elementos del delito contra la salud pública: elementos subjetivo y objetivo. Preordenación de la droga al trafico: inferencia a partir de prueba indiciaria. Requisitos de la prueba indiciaria. La vía del artículo 849.1º de la Ley de Enjuciamiento Criminal exige el pleno respeto a la declaración de hechos probados. Valor testifical de las declaraciones sumariales, siempre que se integren en el acto de la vista oral. En el caso de retractación o rectificación del testimonio, es válida la introducción de la declaración sumarial mediante su lectura. Complicidad en los delitos contra la salud pública. Dificultad de su apreciación. Tentativa: apreciación restringida en los delitos contra la salud pública. Drogadicción: requisitos para su apreciación. Es necesario que haya una merma de las capacidades volitivas y cognitivas, no bastando simplemente con la acreditación del consumo. Individualización de la pena: fundamentación bastante. Campo de revisión de la pena en casación. Error en la apreciación de la prueba: falta de literosuficiencia.
Resumen: Admisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por una diputada nacional contra la denegación por silencio negativo de la solicitud de información dirigida al Gobierno con base en el art. 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
Resumen: Las cuestiones casacionales objetivas que plantea el auto de admisión del presente recurso ya han sido resueltas por la sentencia de 11 de marzo de 2021 (RCA/5972/2019). La doctrina sentada en esta sentencia considera, con valor y alcance general, que la fecha de referencia para determinar el régimen jurídico aplicable a la potestad de comprobación de la Administración sobre ejercicios prescritos no es la de las actuaciones de comprobación o inspección, sino la fecha en que tuvieron lugar los actos, operaciones y circunstancias que se comprueban. De este modo, al resultar aplicable la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, la Administración no puede comprobar los actos, operaciones y circunstancias que tuvieron lugar en ejercicios tributarios prescritos, anteriores a la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, con la finalidad de extender sus efectos a ejercicios no prescritos.
Resumen: Conforme a precedente jurisprudencial, constituido por ST. nº 171/2021, de 10 de febrero (RCA 99/2020), dictada en recurso interpuesto por el mismo recurrente contra la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y visto que ambos recursos desarrollan un cuerpo común de argumentos, se desestima igualmente el recurso. Ni el expediente padece carencias determinantes de la indefensión del recurrente, ni carece de sustento normativo la Orden recurrida, que no procede a la regulación del derecho fundamental de reunión y, cuenta con la necesaria motivación, no es arbitraria ni desproporcionada la medida que adopta y tampoco infringe dicho derecho fundamental.
Resumen: Incompetencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo contra actos de autoridades autonómicas distintas del Presidente de la Comunidad Autónoma, aun cuando versen sobre medidas dictadas en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020.
Resumen: Incompetencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo contra actos de autoridades autonómicas distintas del Presidente de la Comunidad Autónoma, aun cuando versen sobre medidas dictadas en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020.